Si estás considerando venir a España a estudiar, es esencial conocer a fondo cómo funciona el visado de estudiante. En esta guía completa y actualizada a 2025, explicamos paso a paso los requisitos, el proceso de solicitud, la documentación necesaria y los beneficios de este permiso de residencia, con información contrastada en fuentes oficiales como el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y el portal del Ministerio de Asuntos Exteriores.
1. Introducción
El permiso de residencia por estudios es una autorización que permite a ciudadanos extracomunitarios residir legalmente en España mientras realizan estudios a tiempo completo en una institución educativa reconocida. Está regulado por la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento, así como por las reformas introducidas por el Real Decreto 629/2022 y las actualizaciones de mayo de 2025.
Este tipo de residencia es adecuado para quienes deseen cursar:
- Estudios universitarios (grado, máster, doctorado).
- Formación profesional.
- Estudios de idiomas en centros reconocidos.
- Ciclos formativos homologados (como peluquería, estética, cocina, etc.).
Importante: Desde la reforma de 2022 y consolidada en 2025, se ha flexibilizado la normativa, permitiendo trabajar hasta 30 horas semanales y eliminando la exigencia de que el empleo esté vinculado al estudio.
Además, la autorización puede tramitarse desde el país de origen o desde España, siempre que el solicitante se encuentre legalmente en territorio español.
2. Características Principales
- Duración inicial: igual a la duración del curso académico, hasta un máximo de 1 año. Renovable.
- Permite trabajar: hasta 30 horas semanales.
- Incluye familiares: cónyuge o pareja de hecho, e hijos menores de 18 años o dependientes.
- Residencia válida en todo el territorio nacional.
- Puede cambiarse a otro tipo de residencia (por trabajo o prácticas) sin salir del país, tras finalizar los estudios.
2.1 Normativa aplicable
- Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
- Reglamento de Extranjería (RD 557/2011).
- Reforma RD 629/2022.
- Reforma reglamentaria de mayo de 2025.
- Instrucciones DGM (Dirección General de Migraciones).
3. Requisitos para obtener este tipo de residencia
- No ser ciudadano de la UE/EEE/Suiza.
- No tener prohibida la entrada en España o países Schengen.
- Acreditar la admisión en un centro de enseñanza autorizado.
- Contar con medios económicos suficientes:
- 100% del IPREM mensual (600 € en 2025).
- Reducción del 50% si se acredita alojamiento gratuito con familiares.
- Tener un seguro médico privado (sin copagos y cobertura total en España).
- No tener antecedentes penales en los últimos 5 años.
- Presentar un certificado médico si la estancia es superior a 6 meses.
4. Proceso de solicitud
4.1 ¿Dónde se presenta?
- En el Consulado de España en el país de origen.
- En España: si el solicitante ya se encuentra legalmente (por turismo o visado anterior), puede solicitarlo directamente en la Oficina de Extranjería.
4.2 Documentos necesarios
- Formulario EX-00 cumplimentado y firmado.
- Pasaporte válido (mínimo 1 año, con al menos 2 páginas en blanco).
- Carta de admisión del centro educativo.
- Justificante de pago de la tasa 790-052 (modelo descargable).
- Seguro médico privado sin copagos.
- Acreditación de medios económicos:
- Extractos bancarios recientes.
- Carta de invitación o contrato de arrendamiento si reside con familiares.
- Certificado de antecedentes penales (legalizado y traducido si es necesario).
- Certificado médico (si la estancia supera los 6 meses).
- Carta de invitación o documento que demuestre el alojamiento.
4.3 Recomendaciones
- Comprobar que el curso es a tiempo completo (mín. 20 horas semanales).
- Asegurar que el centro educativo está homologado.
- Iniciar el trámite con al menos 2 meses de antelación.
- Para centros privados, confirmar si emiten carta de invitación válida para visado.
4.4 ¿Qué tipo de estudios califican?
- Grado universitario, máster, doctorado.
- Formación profesional reglada (como el Ciclo de Peluquería).
- Cursos de español acreditados por el Instituto Cervantes.
- Estudios religiosos, si están reglados.
5. Beneficios
- Permite residir legalmente en España.
- Posibilidad de trabajar hasta 30 horas semanales sin trámites adicionales.
- Renovación sencilla año a año.
- Permite incluir a familiares.
- Acceso a servicios públicos (educación, salud).
- Al cabo de 3 años, posibilidad de cambiar a residencia por trabajo.
- Computa para nacionalidad en ciertos casos (con revisión).
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