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Obtener Nacionalidad Española

Formas de adquirir la nacionalidad española

Cuando se trata de la nacionalidad española, a menudo nos centramos únicamente en obtenerla a través de la residencia, es decir, solicitándola después de vivir legalmente en España durante cierto tiempo de manera continua.

No obstante, existen varias maneras de obtener la nacionalidad española. Sin importar el método utilizado, se disfrutarán de los mismos derechos y se asumirán las mismas obligaciones que cualquier otro ciudadano español, sin importar cómo se haya obtenido la nacionalidad.

A continuación, se detallan los distintos métodos para obtener la nacionalidad española:

Nacionalidad española por residencia

Esta manera de obtener la nacionalidad requiere que la persona haya residido en España de forma legal y continua durante los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud. Sin embargo, hay casos en los que el período de residencia exigido se reduce, como por ejemplo:

  • Cinco años para aquellos que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años para personas nacidas en países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de origen sefardí.
  • Un año para aquellos que hayan nacido en territorio español, que no hayan ejercido su derecho a obtener la nacionalidad española por opción, que hayan estado bajo tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, que estén casados con un español o española, que sean viudos de españoles, o que tengan ascendencia española.

Además, el solicitante debe demostrar buena conducta cívica y un grado suficiente de integración en la sociedad española.

Las solicitudes pueden ser presentadas por el interesado si es mayor de 18 años o emancipado, por un mayor de 14 años asistido por su representante legal, por el representante legal del menor de 14 años, o por el incapacitado por sí solo o su representante legal, dependiendo de lo que indique la sentencia de incapacitación.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Civil del domicilio del solicitante.

Nacionalidad española por origen

Se podrá tramitar la nacionalidad española por origen en los siguientes casos:

  • Aquellos nacidos de padre o madre españoles.
  • Todos los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de los padres ha nacido en España (excepto los hijos de diplomáticos).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos otorga al hijo una nacionalidad. En este caso, se puede iniciar un procedimiento en el Registro Civil del domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
  • Los niños nacidos en España cuya identidad de los padres es desconocida. Se considera que los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español han nacido en España.
  • También son españoles de origen los menores de 18 años adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, puede optar por la nacionalidad española de origen en un plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Nacionalidad española por opción

La opción es un beneficio que la legislación española otorga a extranjeros que se encuentran en ciertas circunstancias, para que obtengan la nacionalidad española.

Tendrán la opción de obtener la nacionalidad española a través de los siguientes medios:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Las personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso, el derecho a optar existe hasta que transcurran dos años a partir de la constitución de la adopción.

Quiénes pueden ejercer la opción

  • En el caso de que la persona con derecho a la opción sea menor de edad o esté incapacitada, la declaración de opción será realizada por su representante legal.
  • Si el interesado tiene más de catorce años, podrá realizar la opción por sí mismo con la asistencia de su representante legal.
  • El incapacitado podrá ejercer la opción si la sentencia de incapacitación lo permite.
  • El interesado podrá ejercer la opción si está emancipado. Esta posibilidad expira cuando el interesado cumple 20 años, a menos que su ley personal establezca que no adquiere la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

Lugar de realización de la opción

Los trámites para solicitar la nacionalidad española por opción se llevarán a cabo en el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según corresponda.

Nacionalidad por carta de naturaleza

La nacionalidad por carta de naturaleza es un medio de obtener la nacionalidad española que se concede discrecionalmente por el Gobierno a través de un Real Decreto, tras evaluar circunstancias excepcionales, y no está sujeta a las normas habituales del procedimiento administrativo.

Nacionalidad por posesión de estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española por «posesión de Estado» aquella persona que haya utilizado esta nacionalidad de forma continua y de buena fe durante diez años, basándose en un título en el Registro Civil. Aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil, la nacionalidad española no se perderá. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en la posesión y uso de la nacionalidad española, comportándose como español tanto en el ejercicio de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes con respecto a las autoridades del Estado español.

Última revisión del contenido del artículo: Mayo 2024

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