La Ley de Memoria Democrática ha generado gran expectativa entre los descendientes de españoles, especialmente en Hispanoamérica, ya que permite que hasta cuatro generaciones de descendientes puedan acceder a la nacionalidad española.
Es la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la que establece las directrices para optar a la nacionalidad española en virtud de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de julio.
La mencionada disposición adicional ha despertado un gran interés, ya que amplía el acceso a la nacionalidad española, no solo a los hijos de exiliados, como lo establecía la Ley de Memoria Histórica de 2007, sino que, entre otros, también a los descendientes de españoles de origen.
A continuación, responderé a algunas dudas frecuentes sobre quiénes pueden optar a la nacionalidad española en virtud de esta ley:
1.- ¿Quién puede optar a la nacionalidad española en virtud del supuesto 1?
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que hayan sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual.
2.- ¿Pueden optar todos los descendientes de españoles originarios, aunque no hubieran sido exiliados y hubieran salido de España en cualquier año y hubieran renunciado o no a la nacionalidad española?
Sí, los hijos y nietos de españoles originarios podrán optar a la nacionalidad española.
3.- ¿Quién puede optar a la nacionalidad española al amparo del supuesto 2?
Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
4.- ¿Quién puede optar a la nacionalidad española en virtud del supuesto 3?
Los hijos e hijas mayores de edad a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud de la Ley 52/2007 (Ley de Memoria Histórica) y los hijos e hijas mayores de edad de los que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 20/2022.
5.- ¿Pueden optar a la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática los bisnietos, tataranietos, etc.?
Sí, en los siguientes supuestos:
- Los hijos mayores de edad (bisnietos) cuya madre o padre (nietos del español de origen) hubieran adquirido la nacionalidad española al amparo de la Ley 52/2007.
- Los hijos mayores de edad (nietos, bisnietos, e incluso tataranietos) de padres que la obtengan por la ley actual, según sea el caso.
- Aquellos que tengan un bisabuelo español y puedan acreditar que el hijo del bisabuelo (abuelo del solicitante) también era originariamente español.
6.- ¿Todos los hijos mayores de edad de los que adquieran la nacionalidad española por esta nueva ley podrán optar también a la nacionalidad española?
En cuanto a si todos los hijos mayores de edad de los que adquieran la nacionalidad española por esta nueva ley podrán optar también a la nacionalidad española, la respuesta es sí, siempre que la soliciten en el plazo de los 2 años regulados por ley.
7.- ¿Se puede solicitar la nacionalidad española junto con la del padre o la madre?
En cuanto a si se puede solicitar la nacionalidad española junto con la del padre o la madre, la instrucción no lo define, pero se sugiere presentar la solicitud con posterioridad a la de nuestro padre o madre y aportar el resguardo de presentación de la misma con el resto de documentos.
8.- ¿Caducan los documentos que se presenten en dicha solicitud?
En cuanto al tiempo de caducidad de los documentos que se presenten en dicha solicitud, la instrucción no estipula nada al respecto, pero se recomienda presentar documentación reciente para evitar requerimientos adicionales.