Si durante el proceso de concesión de la nacionalidad y hasta el momento de su inscripción (el tiempo transcurrido entre la jura y la inscripción del nacimiento español) se comete algún delito, es posible que se deniegue la nacionalidad que previamente se había concedido.
No hace mucho la Audiencia Nacional anuló la nacionalidad española de un ciudadano extranjero debido a un delito de violencia de género.
Este ciudadano extranjero, cuyo origen no ha sido revelado, ha perdido su nacionalidad española debido a un delito de violencia de género.
La decisión del Consejo de Ministros ha sido respaldada por la Audiencia Nacional, la cual, en su sentencia, indica que este acto «constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales».
El Abogado del Estado argumentó que no se había demostrado «la buena conducta cívica exigida».
El hombre en cuestión había sido condenado a dos años de prisión por un delito de violencia doméstica y de género, así como por lesiones y maltrato familiar.
En 2011, ya se le había denegado la nacionalidad española por un delito relacionado con la conducción bajo los efectos del alcohol, drogas y sustancias estupefacientes.
La concesión de la nacionalidad española por residencia tuvo lugar en julio de 2016, pero la condena se produjo en abril de ese mismo año, lo que fue conocido por la administración en octubre de ese año.
El Ministerio del Interior inició un procedimiento en noviembre de 2019 para declarar lesiva la concesión.
El Consejo de Ministros declaró lesiva para el interés público la concesión en junio de 2020 y un mes después, el Abogado del Estado presentó una demanda para revocar la nacionalidad, argumentando que el individuo no había demostrado «la buena conducta cívica exigida».
En su sentencia, la Audiencia Nacional respalda la demanda y señala que el individuo no ha justificado esta «buena conducta cívica», y que los hechos por los que fue condenado «no pueden calificarse de irrelevantes» en el contexto del civismo exigido por el Código Civil.
El tribunal considera que, a pesar de que los antecedentes penales hayan sido «cancelados», no se ha presentado «ningún elemento positivo que contrarreste la apreciación negativa indicada», y decide revocar la nacionalidad española concedida, anulando la resolución.