Introducción
En MigratioLex, recientemente asumimos un caso pro bono que nos permite reflexionar sobre importantes aspectos jurídicos en materia de guarda y custodia. Se trataba de una situación especialmente delicada: una madre extranjera con escasos recursos, residente legal desde hacía menos de 1 año (residencia que, por cierto, fue tramitada favorablemente por MigratioLex).
En dicho procedimiento, la expareja de nuestra clienta solicitó medidas urgentes orientadas a la suspensión de la guarda y custodia del hijo menor que tienen en común, en perjuicio de nuestra representada.
La base jurídica de la demanda
El procedimiento se tramitó al amparo del artículo 158 del Código Civil, que permite adoptar medidas excepcionales en interés del menor, tales como la suspensión cautelar de la guarda y custodia, la prohibición de salida del territorio nacional o la limitación del contacto con uno de los progenitores. También se invocaron artículos del Código Civil de Cataluña, como el 236-5, que permiten suspender el régimen de relaciones personales cuando se considere que pueden perjudicar al menor.
El demandante intentó justificar la adopción de estas medidas excepcionales mediante una serie de acusaciones graves contra nuestra clienta, carentes, sin embargo, de sustento probatorio suficiente para avalar una decisión tan drástica.
El desarrollo de la vista e importancia de pruebas objetivas
Durante la vista, el demandante vertió acusaciones especialmente graves —como presunto consumo de sustancias o negligencia en el cuidado del menor— sin aportar prueba alguna que las respaldara. Nuestra estrategia procesal se orientó a evidenciar la ausencia de sustento en dichas manifestaciones y a reconducir el debate hacia lo verdaderamente relevante: el bienestar del menor.
Un elemento clave fue la declaración de una profesional externa e imparcial, la directora de la guardería del niño, quien aseguró que no había indicios de alarma en cuanto al cuidado recibido por parte de ninguno de los progenitores. Confirmó que el menor acudía en buen estado de salud e higiene, y mantenía una relación positiva con ambos. Este testimonio neutral resultó fundamental para desvirtuar los ataques infundados y recentrar la atención del procedimiento en el interés superior del menor, eje rector de cualquier decisión en materia de familia.
Conclusión del juzgado y reflexión final
El juez concluyó que no existían razones suficientes para modificar el régimen de custodia compartida vigente y, en consecuencia, desestimó íntegramente la demanda. Además, recordó que cualquier cambio en las medidas previamente acordadas debe solicitarse mediante el procedimiento ordinario de modificación, y no a través de este cauce excepcional previsto únicamente para situaciones de urgencia.
Este caso subraya la necesidad de utilizar con responsabilidad los mecanismos legales de protección a menores. Instrumentalizar estos procedimientos en el marco de disputas entre adultos no solo distorsiona su finalidad, sino que puede afectar negativamente a quienes se pretende proteger. El interés superior del menor debe ser siempre el eje rector en cualquier procedimiento de familia, especialmente en contextos de especial vulnerabilidad como el presente.