En esta entrada de blog, exploraremos un tema de gran relevancia para aquellos que poseen propiedades inmobiliarias en España y no son residentes en el país: la fiscalidad de los no residentes.
En particular, nos enfocaremos en cómo varía la tributación según el uso que se le dé al inmueble, ya sea para uso propio o para alquiler. Acompáñanos mientras analizamos detalladamente estos dos escenarios y descubrimos las implicaciones fiscales que conllevan. ¡Comencemos!
1. Inmueble de Uso Propio
Cuando las personas no residentes con inmuebles lo usen para ellos mismos, es decir, para propio uso, deberán pagar anualmente el Impuesto Renta No Residentes (IRNR) sobre una renta ficticia (normalmente, 1,1% del valor catastral del inmueble).
Los ciudadanos comunitarios pagarán un 19% y los extracomunitarios un 24% sobre esa renta ficticia.
En este supuesto, se deberá de presentar una declaración Modelo 210 por cada inmueble en propiedad (si tiene un aparcamiento y un trastero, tendrá que presentar declaraciones separadas).
Asimismo, si la propiedad es de un matrimonio, cada cónyuge deberá presentar la declaración por separado.
✅ Ejemplo: Un no residente comunitario con un inmueble que tenga un valor catastral de 100.000 € tendrá que pagar 209 € (100.000 x 1,1% x 19%).
2. Inmueble destinado al alquiler
En el supuesto de que las personas no residentes alquilasen su inmueble, se tributará sobre los ingresos obtenidos de las rentas. Veamos la diferencia fiscal dependiendo si eres residente comunitario o no:
Por un lado, los no residentes comunitarios (residentes de la UE y del Espacio Económico Europeo) tributarán en IRNR sobre la totalidad del rendimiento neto obtenido con los alquileres, de viviendas y de todo tipo de inmuebles, aplicando un tipo fijo del 19%. Además, antes de aplicar ese tipo impositivo, tendrán derecho a descontar de los alquileres cobrados todo tipo de gastos relacionados con el inmueble: amortización, IBI, reparaciones, gastos de comunidad, intereses, etc.
Por otro lado, los no residentes extracomunitarios deben tributar al 24% sobre los ingresos brutos, sin poder descontar ningún gasto.
El total de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados obtenidos de diferentes pagadores (inquilinos), deberán de declararse trimestralmente por medio del Modelo 210. Este modelo también deberá ser presentado por cada inmueble alquilado.




