Introducción
La Ley 20/2022 de Memoria Democrática, conocida coloquialmente como “Ley de Bisnietos”, ofrece una oportunidad sin precedentes para los descendientes de españoles al ampliar el acceso a la nacionalidad española a más personas, especialmente a través de la Disposición Adicional Octava. Esta normativa permite a quienes tengan un padre, madre, abuelo o abuela español optar por la nacionalidad de origen, siempre que puedan demostrar el vínculo de descendencia con el ascendiente español (hasta el 4o grado). Así, se amplía significativamente el alcance de quienes pueden acceder a la nacionalidad española, extendiéndose no solo a bisnietos, sino también, en algunos casos, a tataranietos de españoles de origen.
En nuestra experiencia con numerosos expedientes de nacionalidad española por la LMD, hemos identificado que la carga probatoria y el estudio de los antecedentes genealógicos suelen ser los principales desafíos que se encuentran durante la propia tramitación del expediente. Esto se debe a la antigüedad de los documentos requeridos, como actas de bautismo del ascendiente español, actas de matrimonio u otros documentos.
En este sentido, es fundamental tener en cuenta el contexto histórico: los documentos probatorios esenciales suelen datar del período comprendido entre 1800 y 1900. En aquella era, anterior al establecimiento del Registro Civil moderno, la documentación de nacimientos, matrimonios y defunciones recaía principalmente en instituciones eclesiásticas como parroquias e iglesias. La fragilidad inherente a su antigüedad, combinada con eventos imprevistos como incendios u otros desastres, ha resultado en muchas ocasiones en la pérdida o destrucción de muchos de estos valiosos archivos históricos.
Aunque estas circunstancias pueden complicar el proceso, es fundamental analizar cada caso individualmente para determinar la mejor estrategia a adoptar. Desarrollar argumentos sólidos que respalden cada solicitud es esencial, ya que ello permitirá al órgano competente considerar los desafíos específicos de cada situación. Es decir, un enfoque personalizado aumentaría las posibilidades de obtener una resolución favorable. Así pues, en los siguientes apartados, compartiré una serie de argumentos que podrían ser clave para reforzar tu expediente si te enfrentas a una situación similar.
Argumentos ante los Problemas de Prueba en la LMD
a) Contexto y Espíritu De La Ley De Memoria Democrática.
Antes de todo, es primordial considerar que la Ley de Memoria Democrática establece un marco legal que exige una consideración especial de las circunstancias históricas de la emigración y la antigüedad de los documentos. En otras palabras, este enfoque legislativo reconoce explícitamente las dificultades inherentes a la obtención de documentación histórica y busca facilitar, NO obstaculizar, el proceso de reconocimiento de la nacionalidad española.
Así pues, parece ser que el espíritu de la ley es eliminar barreras burocráticas y fomentar la cohesión intergeneracional, reconociendo el legado de los emigrantes españoles, siendo su objetivo primordial corregir injusticias pasadas, no perpetuarlas a través de interpretaciones restrictivas.
En definitiva, un argumento a nuestro favor sería que una aplicación rígida o excesivamente restrictiva de los requisitos documentales contravendría directamente el propósito y espíritu de la Ley de Memoria Democrática. Tal enfoque restrictivo no solo sería inconsistente con la intención del legislador, sino que también podría resultar en una nueva injusticia histórica, precisamente lo que la ley busca evitar.
b) Desafíos en la Obtención de Documentación Esencial: Ineficiencias Administrativas y Derechos Ciudadanos.
Muchos solicitantes se han enfrentado a la situación en la que, para obtener una documentación esencial, se requiere otra documentación adicional, a menudo desproporcionada e innecesaria, lo que genera un proceso interminable.
A este problema se suma la falta de colaboración de algunas administraciones extranjeras y las demoras injustificadas. Estas demoras, completamente fuera del control de los solicitantes, evidencian una ineficiencia administrativa que no debe, bajo ninguna circunstancia, perjudicar a quienes diligentemente buscan ejercer sus derechos.
Así pues, un argumento adicional a considerar es que, de acuerdo con los principios fundamentales del derecho administrativo español, las consecuencias de las dilaciones burocráticas no deberían ser soportadas por los ciudadanos.
c) La Presunción de Veracidad y Libertad de Prueba en la Ley de Memoria Democrática.
Algunos documentos presentados en las solicitudes, incluso aquellos que justificadamente no puedan aportarse en formato original o certificado, deberían gozar de presunción de veracidad, salvo prueba fehaciente en contrario. Esta presunción debería aplicarse siempre que existan otros medios probatorios que refuercen el expediente, sin limitarse estrictamente a unos documentos específicos.
Así pues, otro argumento a considerar sería el reconocer la importancia de la presunción de veracidad y el principio de libertad de prueba en el contexto de la Ley de Memoria Democrática, dada la antigüedad de los documentos y las significativas limitaciones de acceso a archivos históricos. Exigir pruebas originales o certificaciones concretas a menudo equivaldría a imponer una prueba diabólica a los solicitantes, además, esta situación se agrava por factores como la posible destrucción de archivos durante conflictos históricos, los cambios en los sistemas de registro a lo largo del tiempo y las circunstancias del exilio, que a menudo implicaban la pérdida de documentación personal.
d) Principio de Igualdad y No Discriminación en la Aplicación de la Ley de Memoria Democrática.
Se ha observado que diversos consulados españoles, especialmente el de La Habana en Cuba, están adoptando un enfoque más flexible en la tramitación de expedientes de nacionalidad española. Estos consulados:
- Admiten solicitudes de diferentes generaciones simultáneamente.
- Reconocen de oficio el origen español de los ancestros, cuando corresponde.
- Evitan requerir inscripciones post mortem o pruebas desproporcionadas.
Esta disparidad de criterios entre las representaciones consulares españolas en el mundo no solo genera inseguridad jurídica, sino que también contraviene el derecho fundamental de igualdad ante la ley, reconocido por el Artículo 14 de la Constitución Española. Por lo tanto, esta aplicación desigual de criterios en diferentes consulados vulneraría el derecho a un trato igualitario y no discriminatorio de los descendientes de españoles, pilar fundamental del Estado de Derecho y de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por España.
Así pues, en virtud del principio de igualdad y no discriminación, es imperativo que se apliquen condiciones igualmente beneficiosas a todos los solicitantes, independientemente del consulado donde presenten su solicitud. Esta aplicación uniforme no solo garantizaría un trato equitativo, sino que también reforzaría la seguridad jurídica al asegurar una interpretación coherente de la Ley de Memoria Democrática en todas las representaciones consulares españolas.
Conclusión
La Ley de Memoria Democrática ofrece una valiosa oportunidad para los descendientes de españoles, pero los problemas de prueba relacionados con la obtención de documentación pueden complicar el proceso. En este sentido, será fundamental que las autoridades adopten un enfoque flexible y equitativo para asegurar que todos los solicitantes puedan acceder a sus derechos históricos sin enfrentar barreras innecesarias.
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