Muchos extranjeros han obtenido la residencia legal al casarse con un ciudadano español, lo que les permite obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (la tarjeta comunitaria) y vivir y trabajar en España.
Bajo este estatus, después de solo un año de residencia legal y convivencia con su cónyuge, pueden solicitar la nacionalidad española.
Por ejemplo, un ciudadano de Tailandia que se case con un español puede solicitar la nacionalidad en solo 1 año, en lugar de tener que esperar 10 años.
Si se solicita la nacionalidad española y se produce un divorcio antes de que se emita la resolución de concesión de la nacionalidad por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes DGRN), esto no sería motivo de denegación, ya que la solicitud de nacionalidad se basa en la residencia, no en el matrimonio.
Sin embargo, si el matrimonio termina, el extranjero tiene 3 meses para cambiar su tarjeta de residencia a otra modalidad, como la de trabajo, de lo contrario, esto sí podría ser motivo de denegación de la nacionalidad.
Para los casos en los que los expedientes de nacionalidad llevan más de un año sin respuesta, el hecho de perder la residencia en España no debería afectar, ya que la ley establece que la Administración debe resolver y conceder la nacionalidad en un plazo máximo de un año.
En estos casos, se intenta acelerar el proceso de nacionalidad y retrasar el procedimiento de divorcio para obtener la nacionalidad española antes de que se formalice el divorcio.
Por lo tanto, si ha transcurrido un año sin respuesta a la solicitud de nacionalidad, el interesado no debería perder el derecho a obtenerla, ya que iría en contra de la buena fe, la seguridad jurídica y el plazo legal de 1 año.
Además, en relación con el trámite de notificación de la situación de residencia comunitaria a trabajo (régimen general), no será necesario realizar este trámite en ciertos casos.
Estos casos son, por ejemplo, cuando la relación conyugal ha durado al menos tres años antes del inicio del procedimiento de divorcio, cancelación o anulación, y al menos uno de esos tres años ha transcurrido en España, entre otros supuestos.
En resumen, en ciertas circunstancias, los extranjeros no perderán su tarjeta comunitaria y, por lo tanto, no tendrán que solicitar una modificación de su régimen comunitario a general.
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